al Código de Comercio y extraña, por consiguiente, al recurso extraordinario interpuesto. , Con fecha de de Diciembre la Corte Suprema declaró no haber lugar al recurso de queja por apelación denegada por Jhon Haggard Linge en autos con Frithijoj Honts, sobre.
abordaje, por 10 corresponder a ella sino'a las cámaras federales el conocimiento de los recursos por justicia denegada 0 retardada: por no haber sido cuestionada durante el pleito la garantía constitucional invocada al interponer el recurso —.
extraordinaria y por tratarse'de cuestiones de derecho común." Con fecha 6 fué resuelta en análogo sentido la queja presentada por Adolfo J. . Perrone en autos con Ulises Di Cinti, .
sobre cobro de medianería, por cuanto el recurso interpuesto, invocando el artículo 340. incisos 1° y 2" del Código de Procedimientos de la Capital, no procede para ante la Corte Suprema, a que se agrega, que la causa ha sido planteada y resuelta por ablicación de disposiciones del Código Civil, extra ñas al recurso extraordinario del artículo 14. ley 48. .
r El 18 fué resuelta la queja presentada por don Eladio Mendivil en el proceso seguido contra Roberto Lanccia v etros, por extorsión y daño, declarándose: improcedente en razón de que el recurrente no interpuso el recurso extraordiario para ante la Corte Suprema y, por consiguiente, éste » mo Je fué denegado, a lo que se agrega que la ley número 7.029 a que se hace referencia en la queja, es ampliatoria del Código Penal, y su aplicación en general. es extraña al recurso deducido. ° El 20 del mismo fueron igualmente declaradas improcedentes las quejas imerpuestas por don Fabián Doll y doña Maria Doll de Costa en los juicios seguidos por tercería con N
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:50
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