Las FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que afecten al orden nacional o que se han cometido en alt:
mar o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza jurisdicción exclusiva, porque si el artículo 32 de la ley aludida hubiera de interpretarse en el sentido de que todos los delito» reprimidos por ella, sin distinción de instituciones o personas ofendidas, ni de lugares de ejec" ión sean de la competencia de los jueces federales, se habría investido a éstos, en la Capital y Provincias de una jurisdicción más extensa de la que el Congreso puede conferirles. (Fallos, tomo 120, páginas 63 y 134, entre otros).
Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al señor Juez del Crimen de la ciudad de Mercedes, Remitans:ie en consecuencia, los autos, y avisese por uficio al señor Juez Federal.
NICANOR (5. DEL SoLar. — D. E.
— Paració, — J. FIGUEROA Alo, ad CORTA.
Delor y Compañía, en autos con cel fisco de la provencia de Tucumán sobre incompetencia de jurisdicción por inhibitoria, 4 s r Sumario: Las acciones por cobro de impuestos provinciales .
son de la exclusiva competencia de los tribunales locales; en Cuso ? lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:56
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