Otto Bemberg y Cia.y <1 Banco Franco Argentina, por no —.
ser procgilente para el tribunal el recurso previsto en el ar tículo 340 del Código de Procedimientos de la Capital y carecer de aplicación dinxta a las tercerías que se mencionan el articulo 17 de la Constitución Nacional.
En la misma fecha no' se hizo lugar a la queja deducida por Camblor Hermanos en autos con- la Municipalidad de la Capital, sobre desalojo, por tratarse en el juicio respxetivo de la aplicación e interpretación de la ley de justicia de paz de carácter local y por lo mismo extraña al recurso interpuesto, , Igualmente y en la misma fecha, no se hizo lugar a la queja interpuesta por Francisco A. Acera, en autos con Juan M. Cazes, sobre desalojo, por cuanto los recursos previstos en los artículos 284 y 340 del Código de Procedimientos de la Capital son improcedentes para ante el tribunal y las cuestiones de carácter procesal mencionadas son extrañas al recurso extraordinario deducido. N En la misma fecha no 8: hizo lugar a la queja de Au, tonio Paparotti en el juicio que por homicidio se le sigue ante los tribunales de la provincia de Buenos Aires, por cuanto las decisiones .de la Suprema Corte de Justicia de la mencionada provincia, relativas a la extensión de su propia competencia regida por la Constitución y leyes locales son ajenas al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, según lo reiteradamente resuelto.
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Con fecha 22 fué rechazada la queja interpuesta por Salvador Mautone en autos con Rafaela Tenerietto: sobre
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:51
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