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Fallos: 127:58 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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LA FALLOS DE LA € + FE SUPREMA

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Febrero 2 de 1916.

Autos y vistos: La cuestión de competencia por inhihitoria promovida ante esta Corte pur los señores Delor y Cia., en los antos seguidos contra los recurrentes por el Fisco de la Provincia de Tucumán.

Y considerando:

Que de la notificación corrient: a fs, 3, resulta que el juicio iniciado por el fisco de la provincia de Tucumán, tiene por objeto el cobro de ua suma de dinero en concepto de patente provincial y multa consiguiente por falta de pago.

Que ello establecido, es de toda evidencia que la inhibitoria promovida no es procedents, porque como lo ha declarado esta Corte en reiterados casos análogos, el derecho de ¿mponer contribuciones que tienen las provincias no podria ser ejercido con la amplitud ¿ independencia necesarias si hubiera de hacerse efectivo por autoridades que no fueran las propias, y de consiguiente, las acciones por cobro de in puestos provinciales son de la

Por ello, y atento to expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara improcedent: la inhibitoria interpuesta. Notifíquese original, repónganse el papel y archivese, Nicasok G, DEL So, — D. E.

Pascio, — J. Ficrrsos Als corra.

Luis Di Yorio contra Carlos Marino, por nulidad de patente Sugerí: No procede el recurso extraordinario del artícu» 14. ley 48 contra una resolución que sin desconocer al autor la propiedad exclusiva de su obra, invento o des

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-58

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