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Fallos: 127:440 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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ción no se opone a dla represión de los delitos que puedan cometerse por medio de la prensa, sino que csa reglamentación y represión es privativa de la seciedad en que el abuso $:

comete, — lo que importa establecer que es atribución de los gobiernos provinciales, la de proveer a las exigencias respec tivas por lus medios legales del caso. como lo han hecho, en general, los estados, en ejercicio de tan elevada facultad.

Además, y aún en la hipótesis de que fuera exacto aquel argumento, sería siempre ineficaz en el caso. porque la consideración de los perjuicios a que se supone que pueda dar Jugar la aplicación de un precepto legal, no autoriza a no aplicarlo cuando si sentido es claro y preciso (fallos, tomo 8 pág. 393 ). pues de lo contrario, quedaría alterado el equilibrio de los poderes que ha creado la Constitución, por invasión reciproca de facultades y atribuciones inalienables, Que no es aceptable como antecedente de jurisprudencia la invocación que se hace del fallo del tomo 1". página 207.

pues está Corte Suprema ha considerado el caso de dicho fallo, en el tomo t14, página 60, en términos que no dejan lugar a dudas al respecto, — estableciendo: a) que en atención a los propósitos a los términos y a las declaraciones explicita en que se fundó la reforma constitucional aludida, esta corte ha declarado desde los primeros, tiempos de sir creación Ta incompetencia de la justicia federal en acusaciones por alitsos de delitos de imprenta: b) que dicha falta de jurisdic ción se ha referido a muy diversos casos. tales como de publicaciones dirigidas por medio de la prensa contra el jef:

de policia de la capital ( tomo 1 pág. 30 ): de delitos graves contra la nación (tomo 3", página 371): de amenazas contra un juez de sección en el ejercicio de sus funciones ¡ tomo 10 pág. 361 ); de desacato por la prensa contra ur juez federal, un procurador fiscal y secretario (tomo 17, pá gina 110); de desacato y delito de amenaza por la prensa contra el Presidente de la nación . tomo 30 pág. 12 ), de injurias y calumnias, contra particulares (tomo 30. página $40: tomo 54. página 108): de los mismos delitos por li

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-440

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