Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:441 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

prensa contra un agente consular ( tomo 100 pág. 337 ):

e) que esa jurisprudencia reiterada durante medio siglo só!» ha tenido la excepción que consigna el referido fallo del tomo 1". página 297. relativo a las inmunidades parlamentarias, tesis que no fué confirmada posteriormente en un caso de Ti misma naturaleza, pues agrega textualmente al respecto: "que bastaria la lectura reposada de ese fallo para reconocer st alcance restringido a la garantia de las inmunidades parlamentarias, incluído sin embargo. en la regla general, en la .

resolución de la causa seguida por el diputado doctor Gorostiaga, acusando publicaciones hechas en el periódico "La Opinión Nacional" de Santiago del Estero, (tomo 33. página 228):

por manera que esa misma excepción no puede considerars:

subsistente en la jurisprudencia de este tribunal (fallo del tomo M4. citado, considerandos 6", 7," y 8" paginas 68 y 5).

Que examinados ante. la realidad de los hechos, los fundamentos de orden positivos que se aducen para sostener li tesis de la aplicación del código penal. a los delitos de imprenta, resultan, aún menos conformes con la verdad y la justicia que las mism: - argumentaciones teóricas de la citada doctrina, señalándose, en efecto, los peligros de "abandonar al arbitrio de las autoridades de provincia una libertad tan indispensable ala vida republicana, como es la de la imprenta", agrega el señor Procurador General que "la ley de imprenta, la peiigrosa ley de imprenta. no está en la letra. ni en el espirima de la Constitución"... que "es una concepción unitaria extraña nuestro sistema gubernativo y temible en manos de gobiernos provinciales, inclinados como suelen ser los nuestros a abusar del poder"... "Si ella fuera autorizada por muestra Consti tución, la libertad de imprenta y el honor de los habitantes habria sido entregado 2 merced de funcionarios locales de escasa responsibilidad, o por lo meros, de menor responsabilidad que los funcionarios federales"... "Podrian. entonces, las provincias ercam delitos especiales para ahogar la opinión, penándolos con penas rigurosas. porque ellas serian soberanas en la elección de los castigos, desde la multa hasta e! pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos