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Fallos: 127:436 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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en él muchas razones, y Muy poderosas para probar que el Congreso no debía tener la facultad de legislar sobre esta materia, conclaye con las siguientes palabras: existiendo precedentes (aunque no de un carácter lega!; que hacen presu mible una intervención indebida del Gobierno Federal en materia tan privativa de la soberania provincial, es prudente precaverse contr: probabilidades, como Ey hicieron los E=tados Unidos de Norte América en las enmiendas que pre sentaron al Congreso. Se entendió, pues, en la comisión que presentaba las enmiendas, que el artículo indicado importab:

la restricción al Congreso de legisiar sobre la prensa. De manera que habiendo pasado sin observación alguna, por ima nimidad, esa reforma, se aceptaba el espiritu en que ella sc proponia. Habiendo circulado con profusión esos documentos, todos los diputados que concurrieron a la convención de Santa Fe, al aceptar el artículo 32 introducido por la convención de Buenos Aires, lo hicieron en el sentido de inhibir al Congreso de la facutlad de legislar en materia de imprenta. No sé si se puede dar una cosa más evidente y clara en materia de interpretación a:téntica de la Constitución" ( Diario de sesiones de 1863, D. D. págs. 129 a 138).

El año 1881, el diputado nacional señor Vicente Villamayor, presentó un proyecto de ley de imprenta a la cámara de que formaba parte, y al fundario expuso en estos términos la facultad constitucional del Congreso en la muiteria"En cuanto a que el Congreso no puede establecer la juris- —iicción federal, entiendo, señor presidente, que esta prescripción se refiere 4 que el Congreso no puede dictar leyes de imprenta de carácter general para toda la república, dejando esa atribución a los estados, Así tenemos que el Congreso dicta los códigos, las leyes de fondo, porque rigen uniformemente en toda la nación, pero dictar las responsabilidades d:

la prensa es atributivo de los estados. Pero, como no se trata de dictar ley para los estados, sino para la capital, y la misma Constitución establece que el Congreso legisle y tenga jurisdicción exclusiva en todo lo que se refiere a la capital, es de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-436

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