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Fallos: 127:435 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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estas razones, o No tienen importancia alguna. o probarian solamente que se halla en el mismo caso todo nuestro sistema político, que reposa precisamente sobre un doble organismo.

es decir, la vida provincial y la vida nacional, Si hay caudilles entonces habrá inconvenientes para que las provincias s:

rijan por el sistema federal". "Respecto a los antecedentes que aconsejan a la Convención de Buenos Aires a introducir esa enmienda en el articulo 32 de la Constitución, ha manifestado e! señor diputado que las razones que la indujeron a introducir este artículo, no son aplicables a la época actual. Yo comprendo. como el señor diputado, que la provincia de Bucnos Aires, al introducir esta enmienda, fué con la tendencia de cortar los abusos que el gobierno nacional hacía de las atribuciones que la Constitución le acordaba; pero no com.

prendo como el señor diputado ha podido prescindir de esta consileración, y es que esos temores de,los cuales trataba de precaverse, no tendrian importancia ninguna si el Gobierno Nacional habría de continuar con las mismas atribuciones que tenía antes. Es evidente entonces la razón que se tuvo para introducir la reforma, y puede decirse que el espíritu que lo guió forma parte de la ley, Por consiguiente, no pucd decir el señor diputado que cambiadas las circunstancias, es muy conveniente que el Congreso tenga las mismas atribuciones que antes de la reforma, porque la ley está arriba de las conveniencias", Por último, el señor diputado Obligado, interviniendo en el debate dijo: "como miembro de la comisión examinadora de la Constitución Federal, debo manifestar a la cámara que la reforma sobre libertad de imprenta pasó allí por unanimidad, y que todos los que la votaron lo hicieron con plena conciencia de que importaba inhibir al Congreso de legislar en materias de este género; y esto consta de las publicaciones que se hicieron en el redactor de la Convención, y está consignado también en el informe que pasó la comisión a la Convención encargada de examinar la Constitución, que ha citado el señor diputado anteriormente. Después de haberse dado

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-435

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