Gubierno de la Nación, sobre liquidación, pago de pensión y diferencias de sueldos entre las cantidades "le setecientos pesos que percibia mensualmente y la de mil cien que le correspondía de acuerdo al artículo 13 de Ti ley 4.707, que concedia iguales asignaciones a los milifares retirados y a los en servicio activo. Manifestab:
que formulados los reclamos del caso. el Poder Ejecuti vo, por decreto de Enero 5 de 1913, le denegó sus pretensiones, por lo que tramitó y obtuvo la venia del Hono- .
rable Congreso para demandar a la Nación: que en consecuencia, solicitaba del juzgado se declarara que est:
debía liquidarle su pensión de retiro. como también la:
diferencias que corresponden desde el año 1912 hasta el día en que oficialmente se reforme la liquidación que sc practica en su pensión. El Juez Federal falló rechazan de en todas sus partes la demanda. Apelada esa sentencia, fué confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital. Interpuesto el recurso de apelación que autoriza el inciso 1.° del articulo 3" de la ley 4.055. fue concedido.
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Agosto 31 de 1915, Vistos y considerando:
Que el recurso interpuesto a És. 108 y curcedido por auto de fs. 108 vta.. está fundado en el artículo 3". inciso 1." de la ley 4055. que lo autoriza con relación a las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación dictadas en las demandas contra la Nación a que se refiere la ley número 3.95:
de 6 de Octubre de 1900, esto es. en st carácter de persona jurídica.
Que en el caso de autos la Nación es demandada como poder público, según lo ha admitido el propio actor al requerir la venia legislativa del Honorable Congreso (fs. $ y 8
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:445
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