Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 127:444 de la CSJN Argentina - Año: 1918

Anterior ... | Siguiente ...

reconocerse que la sentencia de la cámara de apelación del departaments Norte, San Nicolás, provincia de Buenos Aires, fundando en las disposiciones del Código Penal de la Nación, la represión de delitos imprenta, ha contrariado el articulo 32 de la Constitución y el 18 de la náisma, por el que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". no habiéndose invocado disposición alguna de carácter provincial por la que las sanciones del Código Penal hayan sido incorporadas a la legislación local sobre la materia.

Por ello y oido el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuelvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR (1. DEL
Sonar. — D. E. Pañacio. — Jl. FIGUEROA ALCORTA.

NOTA: En la misma fecha se resolvió en igual sentido, el juicio seguido por don Eduardo Sergio Botto, contra Felipe Medina. por idéntica causa.

Don Celestino Pérez, contra el Gobierno de la Nación, sobre tiquidación, payo de pensión y diferencias.

Sumario: La jurisdicción de apelación acordada a la Corte Suprema por el artículo 3", inciso 1." de la ley 4.055. comprerde únicamente los actos de la Nación como persona jurídica, no siendo de aplicación en casos en que es de mandada como poder público, como sucede cuando se la trae a juicio por liquidación y pago de pensión de retiro y diferencias de sueldos.

Caso: Ante el juzgado feder:l de la Capital, se presentó el coronel retirado. don Celestio Pérez. demandando at

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1918, CSJN Fallos: 127:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-444

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos