CAUSA XIII.
Don Miguel G. Moyano con los Señores Solanes y C°, sobre comiso.
Sumario. — 1 El conocimiento y resolucion definitiva de los juicios administrativos en los casos de contrabando, corresponde á los administradores de aduana.
2 El art. 1129 de las ordenanzas de aduana establece claramente que cuando estas resoluciones sean absolutorias no hay de ellas recurso alguno.
39 Ni este artículo ni el 1131 violan ningun precepto constitucional, hallándose en el caso de las demas leyes sobre términos fatales poniendo un límite al ejercicio de los derechos:
que no puede conservarse indefinidamente sin perjuicio del órden y de las conveniencias públicas.
4" El caso de Renitez y C°, resuelto por fallo/de la Suprema Corte de 21 de Setiembre de 1864, no se refiere al de una resolucion absolutoria.
5 No puede dejarse de aplicar una ley, cuyo texto es claro y preciso, por la consideracion de los perjuicios á que se supone que pueda dar lugar su aplicacion.
6 El denunciador no es parte por la ley en el juicio de contrabando.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:393
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