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Fallos: 127:442 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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sidio y la muerte... Viceversa, podrian abolir toda penalidar! contra la injuria, la calumnía y la difamación, dejando el honor de las personas de ambos sexos sin protección legal contra la agresión impresa".

Los hechos desautorizan estas opiniones y desvanecer estos temores inconciliables con la verdad histórica y jurídica No es posible, ante todo, sostener que la inteligencia del articulo 32 de la Constitución que se impugna en este dictamen.

sea una concepción unitaria extraña a nuestro sistema gubernativo. Por el contrario, está en completa concordancia con el régimen federal, que es tanto más perfecto cuanto mayores las facultades de qn: disfrutan los estados de la Federación.

La concepción unitaria que el Congreso federal legislará sobre la prensa en uso de una atribución que no le ha sido delegada, y por la cual se impediría a los estados que ejerciera dicha atribución que les es privativa.

Soberanas en el ejercicio de la facultad reservada que se analiza, las provincias han legislado sobre clla. y puesto en vigor los principios que le son inherentes. sin que pueda afirmarse con justicia que en el uso de atributos tan delicados hayan comprometido en alguna forma las libertades, derechos y garantías que se invocan. Consagrado en efecto por la Constitución el principio de que el régimen de la libertad de impren ta corresponde : las soberanias locales, y asi establecido, interpretado y practicado en cincuenta años de vida institucional, sw han dictado y aplicado por los poderes provinciales, como queda dicho. las leyes reglamentarias del caso, y es de estricto deber observar que estas leyes, en virtud de las cuales la libertad de imprenta y el honor de los habitantes han quedado "a merced de funcionarios locales", no puede decirs: que hayan sancionado el abuso del poder, ni vulnerado la libertad, mi enrsentido la licencia, ni establecido penas de rigor, ni abolido castigos para amparar impunidades. Al contrario, esas leyes argúidas de arriesgadas y temibles, y que tienen por base la respectiva Constitución local, consagran, en general, el principio de la libert=d de la prensa, autorizan toda publicación

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-442

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