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Fallos: 127:350 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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A este respecto debe observarse que la interrupción de la prescripción se efectúa solamente en las formas prescriptas por el Código Civil de acuerdo con los artículos 3.080, 3.988 y 3.989, esto es por demanda judicial aunque sea hecha ante juez incompetente por compromiso hecho en escritura pública y por el reconocimient> expreso o tácito que el deudor hace del derecho de aquel contra quien prescribía. todo lo cual no es aplicable al caso sub judice, pues en la carta de fs. gr lejos de reconocer la parte demandada su responsabilidad en el ac cidente, desconoce en absoluto toda culpabilidad al respecto.

Que la jurisprudencia de la Suprema Corte ha consagrado que es admisible la excepción de prescripción cuando ne ha sido interfumpida por alguno de los medios autorizados por la ley. tomo 95 pág. 322 .

Que resultando de Jo expuesto que ha transcurrido más del año fijado por la ley, desde que ocurrió el hecho hasta que se instauró la presente acción, forzoso es declarar que de —acuerdo con el artículo 4.037 del Código Civil, se ha operado la prescripción opuesta. no habiendo en consecuencia ob jeto en analizar el fondo de la cuestión materia de este litigio.

N Por ello, fallo, haciendo lugar a la excepción de prescripción opuesta, no habiendo en consecuencia objeto en analizar el fondo de la cuestión materia de este litigio, Por ello, fallo, habiendo lugar a la excepción de prescripción opuesta, sín costas. Notifíquese y repónganse las fs. — Manuel B. de Anchorena,

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES .
. -Busos Alres, Octubre 20 de 1917.

Vistos en apelación los autos seguidos por el fisco nacio nal, contra la Compañía de Navegación Nicolás Mihanovich, sobre daños y perjuicios y por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 110, que declara prescripta la acción, sin costas. Repónganse las fs. en 1. Instancia. — Marcelino Es calada. — A. Urdinarrain. — J. N. Matienzo. — T. Arias.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-350

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