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Fallos: 95:322 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Noufíqnese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse al tribunal de su origen.

Bessawís Paz.—AneL Bazán. —OcTAVIO BessE.—M. P. Danacr.

CAUSA UNI
Senillosa y Romero contra el Gobirrno de la Nación; por daños y perjuicios.

Sumario.—La acción por indemnización de daños procedentes de hecho ilícito se preseribe por un año, y no habiendo el actor durante ese tiempo sido impedido para el ejercicio de ella desde que se dictó la ley que le permitió deducirin, ni probado que la prescripción haya sido interrumpida por alguno de los medios autorizados por la ley, la excepción de prescripción liberatoria es admisible. El recurso de revisión sólo es almisible contra las sentencias dietadas en enusas de jurisd; ción originaria. El recurso autorizado por el artículo 232 de la ley procesal, es improcedente si no se trata de alguno de los casos en él previstos.

Caso.— Resulta de las siguientes piezas:


FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Huenos Aires, marzo 16 de 1901, Y vistos, para sentencia estos autos seguidos por Don Rienr

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-322

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