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Fallos: 127:346 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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tituyen una de las dificultades de hecho a que se refiere el artículo 3.980 del Código Civil. " 3" Una reclamación extrajudicial al presunto deudor, abiertamente desconocida por éste, no constituye acto interruptivo de prescripción en los términos del artículo 3989 y concordantes del Código Civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 25 de 1917.

Y vistos: Esto autos seguidos por el Fisco Nacional contra la Compañía de Navegación "Nicolás Mihanovich", por cobro de pesos, de cuvo estudio resulta:

Que a fs. 1 el señor Procurador Fiscal en representación del Gobierno de la Nación, entabla formal demanda contra la Campañía de Navegación "Nicolás Mihanovich Limitada" por tes perjuicios sufridos con motivo del naufragio del vapor "Alto Parana" perteneciente a la citada Compañía, hecho que tuvo lugar en Junio del año 1910 en el Río Paraná a la altyra del paraje denominado "La Curtiembre".

Que en cumplimiento de órdenes superiores fué embarcado el 6 de Junio el regimiento y de infanteria de línea en los vapores "Montevideo" y "Alto Paraná", con destino a la ciudad de Corrientes, El jefe de dicho regimiento se embarcó con el primer batallón en el "Montevideo" y en el "Alto Paraná", el segundo jefe del 2" batallón. con un efectivo de cinco oficiales y 132 individuos de tropa. zarpando del Puerto de esta Capital ambos buques casi a la misma hora, pero debido a la mayor welocidad del "Montevideo" se perdieron en seguida de vista, siguiendo la rita denominada Martín Garcia.

. Que como notara el mayor Ravagna desde el primer mo.

mento que el vapor "Alto Paraná no reunía las condiciones necesarias para el objeto destinado, por su fuerte trepidación.

su marcha lenta y las constantes reparaciones de las máqui -

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-346

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