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Fallos: 127:348 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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sus PALLOS DE LA CÓRTE SUPREMA taje y que su capitán no vigiló durante el viaje las máquinas tel buque, no obstante tener conocimiento que ellas habían sido reparadas y que era excesiva la carga que llevaba á bordo Que en consecuencia puede afirmarse que el naufragio se predojo debido a la imprevisión de la compañía demandada y wegtigencia culpable del capitán, Funda su derecho en lo establecido en los artículos 1.100 y 1.113 del Código Civil y 909 del Código de Comercio.

Corrido traslado a fs. 6 lo evacúa don Eduardo S. Sentti, por la Compañía Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Limitada, y manifiesta que por las razones que expondrá pide el rechazo de la demanda con especial condenación en costas. Que es cirrto que en la fecha que se indica se embarcaron algunos oficiales y scidados en el vapor citado para ser conducidos a Corrientes y que ese vapor naufragó en el viaje.

Pero es absolutamente falso que ese vapor estuviera enycondiciones de innavegabilidad o que se haya perdido por culpa del capitán e de la tripulación.

Que aun admitiendo la hipotesis absurda de las malas vondiciones del buque y la responsabilidad de la empresa. niega que el Gobierno haya sufrido los perjuicios que reclama, como se podrá ver cuando se agregug el expediente administrativo.

la forma fantástica como han sido calentados, .

Que de acuerdo con los artículos 1.018 y 1.045 del Código de Comercio, el Gobierno tendrá que probar la existencia a hórdo de la carga y equipaje cuyo importe reclama, Que el Gobierno carece de personería para reclamar indemnización por los perjuicios que pueden haber sufrido en sus efectos privados los oficiales y soldados, porque no presenta poder de ellos para representarlos, Que finalmente opone la prescripción que acuerda el ar ticulo 855 del Código de Comercio a la que está sujeto el mismo Cohierno de acuerdo con el artículo 845 del mismo Código.

Que si se estima que esta prescripción no es aplicable a! E

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-348

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