En 13 del mismo se declaró bien denegado el recurso interpuesto por don Ramón Avila en los autos del concurso civil de la sociedad conyugal del recurrente y doña Maria Castilla Aguiar de Avila, porque con arreglo al artículo 5 de la ley número 48, la interpretación y aplicación de las dic posiciones del Código Civil son extrañas al recurso extraorinario del artículo 14 de la misma ley, sin que basten pir.
«utorizarlo las referencias indeterminadas a las garantías cons.
titncionales, y las citas de los articulos de la Constitució: y trat-dos de Montevideo, hechas al interponer el recurso sute la Corte, deben considerarse extemporános a los fines "ci mismo según la reiteradamente resuelto.
Con fecha quince. se ordenó que ocurrieran a la Cáma- .
ra Federa) de Córdoba, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17. inciso 3." de la ley número 4.055, los señores Migue! Domínguez y otros, en su queja por retardación o denegación de justicia contra el Juez de Sección de Bell-Ville, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Xoudis hermanos, en autos con la Dirección de Impuestos Internos, sobre cobro de una multa, por cuanto la resolución apelada se limitaba a aplicar una doctrina de derecho procesal, extraña al recurso extraordinario interpuesto.
Con fecha dieciocho, fué desestimada la queja interpuesta por Rogelio A. Esquivel en el sumario que se le instruye por el delito de hurto, en razón de que no aparecía que se hubicra interpuesto y sido denegado recurso alguno para ante el tribunal. .
Con fecha veinticineo, fué esnfirmada la sentencia de Li Cámara Federal de La Plata, que impuso a Ramón Vicha! l.
pena de quince años de presidio por el delito de homicidio per
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:353
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