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Fallos: 127:278 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA prensa reglamentando el derecho de publicar ideas y reprimiendo abusos posibles en el uso de tal derecho, porque la reforma hecha a la Constitución Naciona! sobre la materia cn 1860, quiso dejar esa facultad a las soberanias locales" (Falos, tomo 115 pág. 92 . Nota 1).

Que esa doctrina desarrollada «ampliamente en la causa Salorido contra Kaiser resuelta en Octubre 17 de 1916 (tomo 124. página 161), no podia contrariar las anteriores resoluciones de esta Corte que habian recaido únicamente sobre cuestiones de competencia en delitos cometidos por medio de la prensa y cuyo restmen y verdadero alcance ha sido estabiecido en los considerandos 4 y siguientes del fallo que se registra en la página 07, tomo 114, de su colección.

Que en virtud de esas consideraciones y otras consignadas en el fallo citado ( tomo 124 pág. 161 ) debe recono» cerse que la sentencia apelada, fundando en las disposiciones del Código Penal de la Nación ¡a represión de los delitos de imprenta, ha contrariado el articulo 32 de la Constitución y —' 18 de da misma, por el que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso" no habiéndose invocado disposición alguna de carácter provincial por la que las sanciones de aquel Código hayan sido incorporadas a la legislación local sobre la materia.

Por estos fundamentos y los demás consignados en el fallo de referencia y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, asi- se declara, revocándose la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso.

Notifiquese y repuestos los sellos devuelvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEI,
SoLar. — D. E. Paracto,

NOTAS
Con fecha 2 de Abril la Corte Suprema no hizo lugar a ° la queja deducida por Juan Nougues en autos con el Hanco

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-278

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