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Fallos: 127:272 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA improcedente en virtud de que, según puede advertirse iediam: el examen de los autos principales, el recurreme no ha invocado en el pleito ningún derecho, privilegio o exención.

fundado en cláusulas de la Constitución Nacional, tratado o ley especial del Congreso. que haya sido desconocido por fi sentencia condenatoria pronunciada a fs. 56, por la Fxma.

Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital, que ha decídido esta causa a mérito exclusivamente de una conclusión de hecho de suyo extraña a la jurisdicción de apelación extraordiraria ejercida por V. E. como es la relativa a la calificación de obscenos atribuida a los libros a que se refiere el presente juicio.

Por ello, soy de opinión que corresponde — y así lo pido — se sirva Y. E. declarar no haber lugar a la queja que.

por apelación denegada. formula don Francisco J. Ibáñez en autos con la Aduana de la Capital. — Horacio R. Larreta.


FALLO DE 4 CORTE SUPREMA
Buezos Aires, Abril 25 de tnir, Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación dene- + gada imerpuesto contra sentencia de 1: Camara Federal de la Capital, por don Francisco J. Ibáñez cn autos con la Aduana sobre enegación de apelación, y Considerando :

Que el recurso extraordinario de apelación previsto en el artículo 14 de la ley 48 y articulo 6" de la ley 4055 no comprende el de nulidad a que se hace referencia en el es eritb de queja de fs. 1. € Fallos, tomo 115 pág. 12 y otros).

Que ese recurso ha sido bien denegado porque en el pleito no se ha planteado cuestión de las previstas en el artiento 4 dde la ley 48.

Que como se ha hecho constar por esta Corte, ma hasta para la procedencia del mismo, hacer referencias generales a ta Constitución, tratados o leyes especiales del Congreso, cumo las de fs. 19 y 44 de los autos principales traidos a petición

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-272

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