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Fallos: 127:279 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 9 "de ltalia y Ri, de la Plata, sobre desalojo, por no estar en .— vigencia el articulo 23 de la ley número 27, citado por el re currente.

En la misma fecha recayó igual resolución en la queja .— de Sebastián Spina en autos con el mismo flanco, por idéntica causa, 1 Con fecha 4. se declaró improcedente la queja deducida .

por Parpaglioni y Cía. y otros, en autos con el Gobierno Nacional, sobre devolución de dinero, por no aparecer que el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. hubiera sido interpuesto y denegado por la Cámara Federal de la Capital.

En 11 de Abril se dictó sentencia confirmatoria de la de la Cámara Federal de La Plata, la que, a su vez, confirmaba la del señor juez letrado en lo criminal y correccional de La Pampa, que impuso a Ezequiel K. Benegas la pena de diez años y medio de penitenciaria. accesorias y costas. como reo del delito de estupro.

+ En trece del mismo mes la Corte Suprema declaró de la competencia del juzgado en lo Civil de La Plata, el conoci- + miento del juicio sucesorio de don Guillermo Denegri, por tener éste su domicilio real en jurisdicción de dicho juzgado.

Con fecha 23 no se hizo lugar a la queje. presentada por defensor de Miguel G. Aparicio contra sentencia de la Cámara Federal de la Capital en el juicio sobre duplicado de carta de ciudadanía e incidente sobre infracción a la ley de enrolamiento, por resultar que, al interponerse el recurso no se había expresado si esa apelación cra la ordinaria del artículo 3" de la ley 4055 0 la extraordinaria del artículo 6.° misma ley

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-279

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