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Fallos: 127:274 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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° E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las sanciones con que se reprimirán sus abusos y los tribunales que conocerán de las respectivas causas. En comsecuencia, una sentencia de un tribunal de la Provincia de Buenos Aires que funde en las disposiciones del Código Penal de la Nación la represión de delitos de mpresta; sin invocar disposición alguna de carácter pro.

vincial por las que las sanciones de aquel Código hayan sido incorporadas a la legislación sobre la materia, contraria al artículo 32 de la Constitución. y al 18 de la misma. por el que "ningún habitante de a Nación puede ser penado sin juicio previo fundado cu ley anterior al hecho del proceso", Caso: Don Jose Rolla se presentó ante el Juzgado N". $ en lo Criminal y Correccional del Departamento de la Ca Pital, promoviendo querella contra el director del perió dico "La Opinión", don Juan G. Kaiser, a quien responsabitizó por las injurias vertidas contra el querellante en un permanente titulado "Agencia Consular de Italia" que aparecia desde hacia algún tiempo en dicho periódico. .

Fundó el querellante su acción en lo dispuesto por los articulos 180, incisos 2, y y 4 del Código Penal y a1, inciso b) de la sey número 4189 y pidió al juzgado que .

condenara el querellado al márimen de la pena fijada para la injuria grave. o sea tres años de prisión, en razón de la agravante que importaba la circunstancia de halerse reiterado diariamente la injuria, dado el carácter permanente de la publicación antes mencionada.

No habiendo comparecido al juicio el querellado, se le nombró defensor, el que contestó la querella sosteniendo que Kaiser no era director del periódico de referencia, no siendo responsable por consiguiente de la pur blicación que se le atribuia.

Abierta la cansa a prueba falló absolviendo de culpa y cargo al querellado por considerar que estaba probade que la publicación acusada fue presentada al periódide "La Opinión" por don Sebastián Angeleri, vecino tam

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-274

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