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Fallos: 127:282 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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283 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por ello se declara no haber lugar al recurso interpuesto.

Notifíquese y devuélvanse. debiendo reponerse los sellos en el juzgado de origen.

4 A. BermEJO. — NICANOR G, DEL SoLsr, — D. E. Patacio, — J. Ficveros Arcorra.

La Obras Sanitarias de la Nación en autos M. Domínguez de Viola, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho Sumario: El ejercicio de la profesión de procurador se halla gravado por el artículo 26, inciso 1." de la ley de papei sellado número 10.361, ya sea que el litigante que aquél representa esté o no exento del expresado impuesto.

Caso: Una de los representantes de las Obras Sanitarias de la Nación, concurrió en queja directa magiregando que o en la ejecución seguida contra la señora de Viola, ante el juzgado de paz de la sección 19 de la Capital, se le había exigido la colocación de la estempilla de 0.20 centavos. impuesta por el inciso 1.° del artículo 26, ley 10.301.

Que. basado en las disposiciones de la misma ley. en cuanto exonera de impuesto a las actuaciones de justicia de paz, solicitó reconsideración y apelación que le fué negada, obligindolo a recurrir directamente, por creer que 1a la resolución del juzgado era violatoria a la ley, con tanta mayor razón que restaba a su representada los privilegios y garantias acordados por la ley número 1417.


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo $ de 1959.

Suprema Corte:

No corresponde a Y. E. decidir las dudas surgidas fuera de la jurisdicción federal sobre la aplicación de la ley de papel .

e .

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-282

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