y 14 ley 48 y en tales condiciones, debe considerarse que el recurso deducido era el ordinario del articulo 3." citado, e «que en el caso era improcedente de acuerdo con lo dispuesto — + en el artículo 4° de la ley número 7.055.
En la misma fecha se ordenó estara lo resueltó con fecha 3 de Marzo corriente año, (véase página so), en la queja deducida por la Sociedad Anónima Pastoril y Agricola "La Bélgica" en autos con Eduardo Toot, sobre daños y perjucios, porque la materia de recusaciones es de carácter procesal reglamentada en el orden federa! en los títulos Ia V de la °ey número 50 y artículos 1 y 2 de la ley 3.260 y las resoluciones en que se interpretan y aplican leyes de esa naturaleza no dan lugar al recurso extraordinario en tanto mo .
hayan sido impugnadas como violatorias de la Constitución, porque ellas no afectan el fondo de las instituciones nacionales en cuya garantía ha sido creado «dicho recurso.
Con fecha 27 no se hizo lugar a la queja deducida por José Suárez en autos con Carlos M. Urien y otros, sobre dis.
so'ución de sociedad por no aparecer que en el escrito y providencia de 3 de Septiembre de 1917 cuyas copias se acom» pañaron. se hubiera planteado y resuclto alguna cuestión de las previstas en el articnlo 14, inciso 3." de la ley 48, ni tampoco que hubiera interpuesto y sido denegado recurso para ante el tribunal, En 30 del mismo se declaró" bien denegado el recurso de apelación extraordinaria interpuesto por la sociedad Wayss y Freytag en autos contra la sucesión Giordano y otro por cobro de pesos. por resultar que se trata en elos de un juicio ejectutivo, por cobro de afirmados y das sentencias pronunciadas + E «1 estos juicios no pueden considerarse definitivas a los fines el recurso deducido. con arreglo a lo dispuesto en el artícu
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:280 
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