lo 500 del Código de Procedimientos y lo resuelto por el trihunal en reiterados casos análogos, Don Samuel de Madrid en autos con el Gobierno Nacional, .
sobre daños y perjuicios Sumario:° Es improcedente el recurso autorizado por" el articulo 37. incisos 1." y 2 de la ley 4.055. en ma catisa .
seguida contra la Nación por indemnización de daños y 1 perjuicios ocasionados por un automóvil del correo, y > que no excede de la suma ¿de cinco mil pesos.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alree, Mayo 2 de 1915.
Y vistos: Los seguidos por el doctor Samuel De Madrid —" contra el Gobierno Nacional sobre daños y perjuicios venilos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capit:l.
" Y considerando:
Que el recurso de apelación interpuesto y concedido, es el ordinario autorizado por el artículo 3 de la ley 4055 en las causas que el mismo prevé y determina.
Que como se ha establecido por sentencia anterior de esta Corte en cuestión que motiva este litigio no es de las que deban considerarse comprendidas por la ley 3952, de 6 de Octubre de 1900, y por comsiguiente no puede determinar un "pronunciamiento de esta Corte en el concepto del inciso 1.
artículo 3." de la ley 4055 (Expediente agregado, fs. 104).
Que para hallarse comprendido en el inciso 2, por ser , parte la Nación. con la venia del Honorable Congreso, el valor disputado debería exceder de cinco mil pesos, lo que no ucurre en el caso, pues el actor ha consentido la sentencia que :
fija ese límite para la prestación del juramento estimatorio.
(Fallos, tomo 104 pág. 427 ).
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:281
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-281
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos