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Fallos: 127:216 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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216 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA + vocando leyes especiales del Congreso se ha interpuesto y ha sida bien concedido para ante esta Corte el recurso extra- .

ordinario que autoriza el artículo 14, inciso 3." de %a ley número 48 y articulo 90 de la ley orgánica de los tribunales de la Capital (fs. 241 y via). , 2" Que si el servicio de alumbrado y limpieza se presta O nó, es un punto de hecho que no puede ser revisado por via del recurso extraordinario. conforme a do reiteradamente establecido. (Fallos, tomo 124 pág. 307 , tomo 125 pág. 125 y otros), > 3" Que también es ajena al presente rectirso la cuestión de que la empresa actora no se beneficia con los servicios ú:

alumbrado y barrido. (Fallos. tomo 120 pág. 372 , argumento del considerando 25, página 405). a lo que es del caso agregar que el alumbrado contribuye a la seguridad de los clientes del propio fermearril, especialmente de los ue ha- " bitan en pueblos suburbanos y que concurren de noche a las estaciones de y para esta Capital: y el barrido de las calles que rodean las estaciones. y recolección del de las estaciones mismas ca una medida de higiene cuyos beneficios son notorios, 4" Que la ley Go62 sobre fusión de los ferrocarriles Central Argentino y Buenos Aires y Rosario, no ha modificado la situación de las empresas en materia de exención de impuestos, porque la ley 5.315 uniformó el régimen fiscal impositivo a. que los ferrocarriles estaban sometidos antes de la sanción «de esta ley, y el acogimiento a los beneficios que ella consagra. importa la opción prevista en su articulo 19, con la expresa manifestación de voluntad legalmente requerida.

Fallos, tomo 122 pág. 100 ), después de lo cual quedaron sin efecto ipso jure las franquicias que hubieran podido estar en vigencia en el momento de la opción, y de consiguiente la ley 6.062 no habria podido otorgar lo que ya no existia por expresa disposición de la ley 5.315 a cuyo régimen se acogieron voluntariamente las empresas.

5° Que el concepto enunciado precedentemente es el que

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-216

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