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Fallos: 127:217 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 27 resulta del análisis de la ley 6.062 y de sus antecedentes propios, de los que se desprende que cuando ella se dictó ya la ley 5.315 había resuelto "definitiva e irrevocablemente" los privilegios de las empresas actoras en materia de exención de impuestos. (Diario de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, año 1908, página 1.684), mientras que dicha ley 6.062 tuvo por principal objeto resolver los puntos relativos a la autorización legal para que ambos ferrocarriles consti tuyeran una sola empresa. (Diario de Sesiones citado, pági- — ° na 1.685). b) 6" Que por lo demás, y sea cual fuere la amplitud que pretende darse at artículo 3" de la ley 6.062, es evidente que no puede llegar más allá de sus términos expresos y categóricos, porque el régimen impositivo de la ley 5.315 está incorporado a la 6.062, y ésta debe aplicarse "sin perjuicio de las disposiciones" de aquélla, dictada después de fenecidas tn su mayor parte las franquicias acordadas por su primitiva concesión al Ferrocarril Central Argentino, y facilitándole cl medio de eximirse de pagar "todos los impuestos vigentes que le correspondan". (Artículo 2, ley 5.315). Si asi no fuera.

el artículo 3." de la ley 6.062 sería inconciliable con el articulo 2," de la misma-ley, que deja subsistentes las disposiciones del articulo 8.° de la. ley 5.315.

7" Que es del caso observar, además, que al discutirse la ley G.ofiz en la Honorable Cámara de Diputados. se dejó constancia de que sólo a titulo de equidad el Congreso no se determinaba a imponer a las empresas fusionadas condiciones más onerosas que las consignadas en la ley 5.315. (Diario de Sesiones citado, página 1.686). de lo que se deduce que la referida ley de fusión no tuvo por objeto aumentar ¡as frarquicias de que los ferrocarriles disfrutaban conforme a la ley 5.315. sino simplemente legalizar la situación de las empresas fusionadas, 8° Que la interpretación que se da en da sentencia apelada aj artículo 8° de la ley 5.315. y la extensión y alcance que le atrilmye, está de acuerdo con lo resuelto por esta Corte

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-217

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