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Fallos: 127:215 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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los fletes hasta alcanzar el porcentaje que la misma ley 5.315 les reccnece. cbstaculizando en esa forma el comercio y el progreso general del país.

Por estas consideraciones y estando de acuerdo con la: N aducidas por el señor vocal doctor Beltrán, adhiero 2 si voto, El señor vecal dector Helguera se adhirió al voto de señor vocal doctor Zapicia.

Con lo que terminó el acto quedando acordada la siguiznte sentencia. — Beltrán. — Pico, — Zapiola. — Gigena. — , " Helguera. — Ame mi: Rafael D, Mantiila.

Es copia fiel del acuerdo que obra en las páginas que a 504 del libro número cinco bis de acuerdos de la Exma,.

Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, — Rafael DP.

Mantilla. .

Buenos Aires, Diciembre 15 de 1916, Y vistos: Por el mérito que" ofrece el acuerdo que precede, se confirma con costas la sentencia apelada. Regútase en cuatrocientos pesos nacionales las honorarios del doctor Heccar Varela y en pesos ciento veinte los derechos procuratorivs de Valenzuela por sus trabajos en esta instancia. Devuélvanse y repónganse los sellos. — Baltazar S: Beltrán. — Paulino Pico. — José M. Zapiola. — Aurcliono Gigena. — F.

Helguera. — Ame mi: Rafael D. Mantilla,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, Abril 2 de 1918.

Y vistos: los seguidos por el Ferrocarril Central Argentino contra la Muricipalidad de la Capital, por devolución de cuarenta y seis mil ochocientos treinta y mueve pesos con dic:

y ocho centavos moneda nacional, venidos en apelación de sentercia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital.

Y considerando:

1." Que fundado en que esa sentencia es contraria a los derechos, privilegios y exenciones que se han hecho valer in

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-215

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