DE JUSTICIA DE LA NACION - 219 el artienlo 8." de la Jey 5.315, comprende, además de los impuestos propiamente dichos, las tasas, contribuciones o retribuciones de servicio, cualquiera que sea su carácter o denominación con las siguientes excepciones:
1.° Provisión efectiva de agua corriente y servicio de cloacas; y . .
2" Contribuciones de pavimentación, de alumbrado, barrido y limpieza, en las plantas urbanas, en la proporción que corresponda por las estaciones, sus anexos y talleres.
Articulo 2° La exoneración a que se refiere el artículo anterior no comprende las nuevas tasas y retribución de servicios municipales que puedan crearse en el futuro. en cuanta afecten a las estaciones urbanas, sus anexos y talleres de las empresas y cuyo monto sea susceptible de medida y equivalga a la compensación del servicio, y siempre que se impongan con carácter obligatorio general. (Diario de Sesiones, Diputados, 1917, páginas 2812 a 2824).
11." Que en cesa misma discusión parlamentaria se hizo constar por el miembro informante de la minoria que la Ho norable Cámara sabrá ya "que los dos señores diputados de la mayoría y el que habla en este ¡nomento, están perfectamente de acuerdo en "a interpretación que del artículo 8.° de la ley Mitre ha dado la Suprema Corte. Quiere decir que la comisión de legislación ferroviaria cree que al sancionarse el artículo 8.° de la ley no se ha querido exonerar a las empresas ferroviarias sino de los impuestos propiamente dichos, es decir, de los que no admitan una retribución de servicios.
Diario citado, págma 2812 y 2814); y el de la mayoría observaba que los ferrocarriles del Estado estaban obligados por la ley a pagar los servicios municipales "y es por eso que no se concibe que el Congreso Argentino pudiera colocar dentro del articulo 8. de la ley 5.315 una exoneración que no había hecho flara sus propios ferrocarriles". (Página 2.821).
Fallos, tonto 120, página 406, considerando 2), 30 y 31).
12. "Que invocada la tradición legislativa en materia de política ferroviaria, para derivar de ella privilegios más ex
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:219
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