Hacen pocos días más de trescientos vecinos de Lomas te Zamora se han presentado al gobierno de la provincia de Buenos Aires, quejándose de las autoridades municipales de aquel partido, que, contra todas las conveniencias públicas y no obisante las críticas circunstancias del momento, se empeñan en contimar obras costosas de pavimentación. que en muchos casos no pueden soportar los predios servidos. Y lo que ocurre en Lomas de Zamora se repite en San Martin. cn Suipacha y en muchas otras localidades «de la provincia.
Es el caso de preguntar a°qué queda reducida la autoridad de la Nación sobre los ferrocarriles ante el avance de las municipalidad:s, y qué eficacia tienen 'os preceptos constitucionales citados. que acuerdan a la misma la facultad exclusiva de reglar el comercio entre las provincias y el de fomentar la construcción de ferrocarriles, "En cuanto a da Municipalidad de la Capital se refiere, ha quedado demostrado, por el informe de fs. 67, que existen deposita:dos los fondos que a esa repartición corresponden en virtud de fo dispuesto por el artículo 8.° de la ley 5.315. quedando asi desvirtuada su argumentación de que nada le correspondia por razón de ese impuesto.
Tampoco es admisible la tesis de que el pag: d: adoquinado, y demás impuestos, es la retribución de un servi cio particular que recibe por el mayor confort, el mayor vafor que el inmueble adquiere y el aumento de los alquileres, desde que ninguna de esas ventajas le'son aplicables a los ferrocarriles, puesto que no perciban alquileres por sus pro piedadas, que estár afectadas a un servicio público, ni: tampoco le aprovecha el mayor valor de las mismas, por cuanto eso importaría un aumento de capital que solo puede ser admitido de acuerdo con lo establecido en la ley 5.315 Creo, pues, que no sólo por las razenes legales dadas. «ino También por razones de conveniencia general. los ferrocarriles deben estar exentos de los impuestos que se discuten, desde que en definitiva las empresas se verán obligadas a recargar "
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:214
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