El señor vocal doctor Gigena, dijo:
Los ferrocarriles nacionales están sometidos a la jurisdicción exclusiva de las autoridades de la Nación. Es el gobiemo central quien tiene intervención inmediata en todas las lineas ferroviarias y el terreno que dichos ferrocarriles ocupan con sus vías, estaciones y demás dependencias, es considerado como territorio nacional.
La Constitución Nacional ha acordado al Congreso, entre sus atribuciones, artículo 67, inciso 16, la de proveer t:do lo conducente a la construcción de ferrocarriles así como también, por el inciso 13 del mismo articulo, la de reglar el comercio terrestre entre las provincias.
Y es en virtud de tales facultades que el Congreso ha declarado ferrocarriles nacionales, y por ende sometidos a la jurisdicción dé da Nación, a todos aquellos que ponen en comunicación dos o más provincias o una de éstas con da Capital Federal. La provincia de Buenos Aires pretendió mantener. y mantuvo durante algún tiempo, jurisdicción sobre ciertos fe rrcearriles que en su origen fueron una concesión o propiedad de ese Estado, como el Ferrocarril del Sud y el del Oeste, fundado en la ley de federalización de la ciudad de Buenos Aires, pero esa pretensión fué desestimada quedando establecida la jurisdicción única de la Nación. , La tendencia, pues de toda muestra legislación ha sido siempre %a de mantener los ferrocarriles nacionales bajo el control directo y único de la autoridad nacional, propósito consagrado también por la ley número 5.315.
La misma Suprema Corte Nacional ha susteniado esc principio en numerosos fallos cuando ha establecido que el Congreso tenía facultades para acordar exenciones de impuestos provinciales y municipales, haciendo prácticas las cifusulas constitucionales citadas, y declarando por consiguiente que esas excenciones de impuestos no importaban una invasión de jurisdicción. ni eran repugnantes a la Constitución.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:212
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