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Fallos: 127:211 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 211 .

cia su devolución, ésta debe lógicamente comprender los accesorios, carácter que revisten aquellos conceptos dado que son consecuencia del cobro indebido de do principal.

El efecto inmediato de la m£idad pronunciada por los jueces es volver las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado. (Código Civil. artículo 1.050).

Las condiciones apuntadas y las afines expuestas en las memorias de fs. 126 y 194, cimentan mi voto negativo en lu cuestión planteada. " El señor vocal doctor Pico, dijo: .

Consecuente con mis opiniones emjidas en "a catisa seguida por Mórtola y Cia. con el Ferrocarril Central Argentino, fundadas en la Jurisprudencia de la Supremt Corte y con lo resuelto por ambas cámaras civiles en el acuerdo pleno celebrado en el expediente Minicipalidad de la Capital con la em-—, presa del Ferrocarril del Sur, doy mi voto por la afirmativa.

El señor vocal doctor Zapiola, dijo:

A pesar de compartir la opinión del señor vocal doctor Beltrán. en cuanto al fondo del asunto, me considero obliga 10 a votar por la afirmativa o sea por la confirmación de la sen-, tencia apelada, atento lo resuelto en la causa número 6.644 por ambas Cámaras Civiles reunidas en Tribunal pleno para fijar la interpretación de la ley número 5.315 en cuanto al punto en debate, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6." de la ley número 7.055.

Aun cuando la resolución a que me refiero tuvo lugar con motivo de un juicio ejecutivo, la verdad es que las dos Cámaras reunidas en virtud de la citada disposición de la ley 7.055. fijaron la interpretación de la ley de que se trata, y si fuera posible apartarse en un caso posterior, de lo resuelto anteriormente, sería tan inútil la disposición legal que autoriza la reunión de ambas Cámaras en pleno para fijar y unifor- , mar la Jurisprudencia, como las decisiones que adoptasen con tal objeto. .

Voto, en consecuencia, por la afirmativa.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-211

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