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Fallos: 127:221 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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invertidos en tales empresas tienen asegurado u» renimiento provechoso por el acrecentamiento de población en las zonas servidas por ellas, y su equivalente aumento de producción y .

de - áfico.

13" Que en tales condiciones, es dado admitir que el Congreso Nacional, sin desviarse de la política de estímulo que ha previsto la Constitución para promover la coretrucción de ferrocarriles, ha podido circunscribir las franquicias de las empresas ferroviarias a límites teterminados, sin que tal interpretación importe contrariar la doctrina del fallo tomo 68 pág. 227 de esta Corte, en que se resolvió una cuestión distinta, claramente expuesta en el fallo miso (consideran to 1), reducida a establecer "si el Congreso de la Nación tieneu no la facultad de eximir del pago de impuestos creados por las provincias 2 los ferrocarriles cuya construcción él autorice". .

13" Que en el sub lite no está en cuestión esa facultad, v pues de lo que se trata es de establecer si las leyes 5.315 y fohz citadas han acordado exenciones tan ámplias como las «que el Ferrocarril Central Argentino tenía por su ley de concesión originaria, o si ¿llas deben limitarse a las consignadas expresamente en el texto de la ley actual, punto ya definitivamente determinado por esta Corte, toda vez que la administración de justicia debe aplicarla con eriterio restrictivo Fallos, 1 no 120. página 372 considerando 22) porque lo contrario importaría suponer inconsecuencia o falta de previsión en el legislador ( Fallos tomo 1 pág. 297 ) y a titulo de interpretar la ley, atrbuirsc la potestad legislativa.

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma con costas. Notifiquese y repiuestos que seah los sellos, devuélvanse. .


A. Bermejo. — NICANOR G. DEL
SatLar. — D. E. Paracio.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-221

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