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Fallos: 127:131 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION . 181 Señores B. Noél y Cía, contra José Salgado y otros, sobr:

imitación. de marca, — Recursan de hecho Sumario: las conclusiones de hecho, como" ser la de que "los demandados no han cometido el delito imputado, to la vez que falta la intención dolosa, dado que ellos han empleado estuches o envoltorios de uso común, no sólo en la República sino también en el extranjero". no pueden ser revisadas en el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL , Buenos Aires, Diciembre 7 de 1917.

Suprema Corte:

ni" La decisión prominciada por la Exma. Cámara Federal de Apelaciones de esta Capital que se transcribe en el informe de fs. 9 y que motiva el presente recurso de queja, se li- ' . mita a declarar substancialmente que, según, el análisis y apreciación Je que la prueba producida por los querellados hace tlicho tribunal, éste juzga que "los demandados no han cometido el delito imputado, toda vez que falta la intención dolosa, dado que ellos han empleado estuches o envoltura de uso comin, no sólo en la República sino también en el extranjero".

Como se ve, la, expresada decisión sólo resuelve cues tiones y puntos de hecho, los que evidentemente son ajenos al recurso- extraordinario que se deduce, y en tal concepto, aquella no puede ser revisada por V. E., porque ello importaría constituirse para el caso en tribmal ordinario de apelación, Fallos de V. E., tomo g9, página 371: tomo 121 pág. 439 ; tomo 123, páginas 101 y 204 y tomo 125 pág. 28 .

Por ello, pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-131

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