134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL,
Buenos Aires, Marzo 2 de 1917.
Y vistos: Los promovidos por el señor procurador fisca! contra don Guillermo Estrella sobre cobro ejecutivo de diez" y siete mil pesos moñeda nacional e intereses adendados al Ñ fisco nacional en concepto de anticipos sobre el importe de trabajos contratados con la Nación, de todo lo cual resulta :
1" Que deducida la vía ejecutiva a fs. 169, se advierte que + señor Defensor de Ausentes opone a fs. 194, la excepción de falta o inhabilidad de título entendiendo que sólo en un juicio ordinario puede resolver la legitimidad del crédito cuyo cobro se gestiona, 2" Que la parte actora arguye a fs.-105 que el superior decreto que obra a fs. 167 es un instrumento público que trac aparejada ejecución de acuerdo con el articulo 979. inciso 2" Código Civil y jurisprudencia de la Suprema Corte, por la que solicita el rechazo con costas de la inhabilidad de título opuesta en esta ejecución, ¡levándol: adelante.
Y considerando:
1" Que persiguiéndose el reintegro de sumas entregadas en virtud de contratos celebrados — fs. 25 y 41, — es evidente que la vía ejecutiva no procede. puesto que es previa la declaración judicial de que esas sumas se pagaron, en efecto, indebidamente, declaración que sólo corresponde después de amplia discusión por la vía ordinaria de los hechos contro vertidos. Fallo de la Exma. Cámara Federal 10.071 folio 234. libro XII, Junio 10 de 1916. ' 2" Que el decreto de fs. 167 y 168 podrá ser un documento público, pero no es un instrumento de tal carácter respecto a los actos jurídicos a que se refiere el articulo 979 del Código Civil y a los efectos de los artículos 248 y 249 de la ley nacional de procedimientos, número 50. 3" Que tampoco se trata en el presente juicio de casos contemplados por los artículos, 74. y 75 de la ley de conta
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:134
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