CAUSA LXXXI
Don Fortunato A. Tagliaferri, apelando de una resolución de la Oficina de Marcas S::mario: Contra una sentencia que declara que una marca de comercio carece de los requisitos que exige el art, 1." de la ley 3975. como constitutivos de marca, o sea, tratándose de letras y números, el dibujo especial o formando combintción, no procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, por envolver tal sentencia una cuestión de hecho, y por lo tanto, ajena a dicho recurso, Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 24 de 1915.
Vistos y considerando:
Que el apelante al interponer el recurso extraordinario (fs. 59) de los artículos 6.° de la ley 4055 y 14, inciso 3.° de la ley número 48, expresa como único fundamento del mismo lo siguiente: "V, E. al denegar el registro de la marca solicitada por mi mandante, ha declarado que ella carece de los requisitos que exige el art. 1." de la ley 3975, como constitutivos de marca, porque tratándose de letras y números, la ley sólo les acuerda protección cuando se los presenta con dibujo especial o for- mando combinación, lo que no ocurre según V. E. con la marca pedida por mi parte".
"Esta decisión de V. E. en cuya virtud se deniega la marca a mi cliente, importa interpretar la inteligencia y alcance que debe darse a la disposición del art. 1." de la ley 3975, cuando se ,
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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:439
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