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Fallos: 125:28 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en tal concepto se solicita del segundo las diligencias ejecntivas que se siguen, a fin de acumularlas al juicio universal.

Que según lo reiteradamente resuelto por esta Corte dicha petición es procedente, y aunque con arreglo a lo dispuesto por el art. 3938 del Código Civil, según el cual, los acreedores hipotecarios no están obligados a esperar las resultas" del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas, supone la acumulación de esas acciones al concurso general dado que solo ante el juez de éste podría cumplirse la disposición final de dicho artículo o sea la determina- ° ción de la cantidad que juzgare suficiente para el pago de los créditos que sean privilegiados, la que debe ser consignada 0 afianzada o la caución de acreedores de mejor derecho a que aluden las leyes procesales. ( Fallos, tomo 121 pág. 388 y otros).

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara juez competente para conocer de la diligencia de que se trata, al del concurso, En consecuencia, previa reposición de sellos remitansele los autos, avisándose al juez de Santiago del Estero, en la forma de estilo. Notifíquese original.


A. BERMEJO, -— NICANOR G. DEF
Sor.ar, — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Compañía Nacional de Tabacos, en autos con Donato Didicgo, sobre imitación de marca, Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una resolución de una Cámara federal que establece que de los hechos que se imputan al querellado no resulta intención criminal en la imitación de marca de que se le acusa, que la etiqueta en cuestión no presenta semejanzas capaces de hacer incurrir en confusión y que deja a salvo al querellante las acciones civiles que puedan co

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-28

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