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Fallos: 127:130 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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190 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ejecución de la sentencia, la parte de Limousin solicitó del juzgado la devolución del expediente, a lo que se hizo lugar, por auto de fs, 186, quedando con ello interrumpida la tramitación a:iministrativa.

» Quea fs. 190, pidió Limousin que se librara oficio al Ministerio de Hacienda de la Nación para que éste impartiese las órdenes del caso a fin de que se le entregasen los terrenos a que se refiere, a lo que se hizo lugar por auto de fs. 192.

Que notificado el fiscal de dicho auto, pidió"revocatoria del mismo o apelación en subsidio. por cuanto realizada la v opción, terminó la jurisdicción del juez con arreglo a lo dispuesto por el articulo 7." :le la ley número 3.952.

Que iesestimada la revocatoria por auto de fs. 197, se concedió el recurso de apelación; y en tal virtud, la Cámara Federal de La Plata, confirmó los autos de fs. 192 y 197, que mandaban hacer la entrega de la tierra por la única razón de que, ello no constituía sino el cumplimiento de la propia decisión gubernamental. , Que no aparece que el Poder Ejecutivo se haya negado a cumplir la sentencia y por el contrario se ha manifestado dispuesto a cumplirla según queda antes expresado, y está reiterado por su representante ante esta Corte, en el memorial de fs, 211, Que ante tales manifestaciones y dentro de lo preceptuado por la ley número 3.952, no corresponde dictar emplazamientos contra la Nación a fin de que cumpla sentencias que y otra parte no desconoce y que en lo correspondiente, depende de sanciones del Poder Legislativo y de tramitaciones administrativas indispensables, (Fallos, tomo 100 pág. 280 ).

Por ello se revoca la sentencia apelada, debiendo el inte- + resado ocurrir ante quien corresponda. Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose el papel ante el juzgado de origen.


A. Bramejo. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. Ficueroa Arcorra.

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-130

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