bilidad número 428, ni de cuentas relacionadas con el cobro" de impuestos, extraidas aquéllas de los libros fiscales por el encargado de llevarlos. Suprema Corte, causa Fisco v. Silvio Velazco, Febrero 15 de 1917, jusgado del suscripto.
Por las consideraciones que preceden, fallo: Haciendo lugar a la excepción opuesta por el señor Defensor Oficial de Ansentes 4 fs. 195, y en consecuencia revoco el anto de Agosto 1" de 1809. fs. 170 que dió lugar a la ejecución, debiendo levantarse la inhibición trabada contra don Guillermo Estrella. Sin costas. Notifíquese y oportunamente - archivese. — Saúl M. Escobar.
LU
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL. DE APELACIONES .
p Buenos Alres, Mayo 31 de 1917, Y vistos: Por sus fundamentos se confirma, con costas.
la sentencia apelada de fs. 198, que no hace lugar a la ejecución iniciada por el fisco nacional, contra Guillermo Estrella.
Notifiquese, devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada, — Agustín Urdonarrain.
— J. N. Matienzo. — T, Arias, "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Álres, Morzo 7 de 1915, Y vistos: los seguidos por el Fisco Nacional contra don Guillermo Estrella por cobro ejecutivo de pesos, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de la Capital.
Y considerando:
Que si bien el decreto de" fs. 167 es uno de los instrumentos públicos que enumera el artículo 979 del Código Civil. lo es en cuanto a sus antecedentes de autenticidad como documento público, pero no tiene el alcance de autorizar la acción ejecutiva, pues siendo su objeto declarar la rescisión de un contrato y el reintegro de sumas de dinery proveñien
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:135
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-135¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
