BE JUSTICIA DE LA NACION 195 modificación a un artículo de la ley reglamentaria" (Diario de Sesiones, Cámara de Diputados, años 1916 y 1917, tomos E y 5 páginas 633 y 4.354, respectivamente).
Que en tal concepto fué votado el proyecto y pasó al Honorable Senado, que lo sancionó a su vez sin observación alguna, como lo hace notar el apelante, quedando asi convertido en la ley número 10.224, que grava el vermouth importado a base de vino, ¿on la sobretasa de un centavo, en las mismas condiciones que lo cobrara el Poder Ejecutivo des:
el 23 de Marzo de 1909, hasta el 21-de Junio de 1910 en que dejó sin efecto el anterior y que es la devolución que pretenden los apelantes.
Que dados los antecedentes expuestos no es dudoso el carácter de aclaratoria ge la ley número 1 224, antes citada, pues las manifestaciones del miembro informante de la comisión son fuentes de interpretación auténtica de las leyes, en su significado y alcance. (Fallos, tomo 113. página 165; :
tomo 114 pág. 298 y otros). :
Que - después de sancionada la ley aclaratoria número 10.224, es inoficioso examinar la inteligencia del artículo 4" de la ley número 3.764, pues con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4" del Código Civil, aquella ley debe aplicarse a todos los casos que no estuviesen definitivamente juzgados cuando se dictó como es el sub judice.
Que dados los antecedentes de la causa y las cuestiones de derecho controvertidas no aparece ¡ustificada la imposición «le las costas de 2 instancia, por lo que corresponde modificar en esta parte la sentencia apelada, declarando que de hen abonarse en el orden causado. (Fallos, tomo 106 pág. 273 y otros). L Por ello se confirma la: sentencia apelada con la modificación-que expresa el considerando anterior, sin costas, atenta la reforma indicada, Notifíquese origmal y devuélvase al juzgado de su procedencia donde se repondrá el papel,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Par.acto.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:125
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