192 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un centavo alos vinos naturales, entre los cuales se hall comprendido el vermouth a base de vino, y que si bien el decreto reglamentario no ha legislado al respecto, ello no ha impedido que el Poder Ejecutivo, salvase esa deficiencia .le la reglamentació" + dictara las resoluciones que las circunstancias impusieran. Y es evidente que así como jamás se pretendió que al imponer el gravamen a' los vermonths de producción nacional por el decreto recordado en febrero y de 1905. ejerciera atribuciones no autorizadas por la ley, de la misma manera no puede admitirse que al grávar los vermohuts importados por el decreto de marzo 23 de 190), haya establecido impuestos arbitrarios, desde que se hallan autorizados expresamente por la ley núm. 3.764. y el hecho de su imposición, si bien podrá ser una medida más o menos acertada económicamente, jamás podrá sostenerse que es incons- — y timicional o que implique el ejercicio de atribuciones impositras no autorizadas por la léy. En consecuencia, no puede afirmarse que al suprimir el referido impuesto el año 1910, signifique que €) Poder Ejecutivo haya reconocido la ilegitimidad del mismo o que no tuvo facultades para hacerlo, como lo expresa claramente el decreto de mayo 21 de 1913 que correa fs. 34 vta, y respecto de cuyos hechos no es la justicia la llamada a examinar los actos del Superior Gobierno en la forma que pretende hacerlo la parte actora en el caso "sub judice", correspondiendo tan solo declarar que el impuesto establecido en el decreto de marzo 23- de 1909, no es ilegal, por hallarse el Poder Ejecutivo facultado para establecerlo de acuerdo con las leyes y disposiciones recordadas, Por estos fundamentos fallo: Rechazando la presente demanda instaurada por los importadores de vermonth extranjero contra el Gobierno de la Nación, debiendo las costas abonarse en el orden causado, atenta la naturaleza de las ettestiunes: debatidas, — Manuel B. de Anchorena.
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:122
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