191 ° WALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por ello no se hace lugar a la nulidad solicitada.
Que el recurso extraordinario que se menciona en eb me morial de fs. 224, presentado ante esta Corte de salvaguardía del interés de las personas excluidas del ordinario a que .
se refiere el auto de fs. 217 vuelta. nó aparece que haya sido interpuesto en tiempo y forma y que haya sido denegado, Que en cuanto al de apelación ordinaria concedida tan sólo a los señores Molinari Heil, Francisco Cinzano y Cir, —, Pedro y Antonio Lanusse, Isidor Pedeflous y 1. Raggio Hermanos, por scr los tínicos de los actores comprendidos dentro de lo dispuesto por el articulo 3", inciso 2" de la ley número 4.055, €s de tenerse en cuenta que la sentencia apelada. en cuanto confirma por sus fundamentos la de primera instancia, dejó establecido en lo substancial, que Ja ley número 3764 en su articulo 4" autoriza la sobretasa de un centavo a los vinos naturales entre los cuales está comprendido el vermouth a_base de vino, siendo inadmisible que el Poder Ejecutivo al ordenar el cobro de aquella por el de ereto de 23 de Marzo de 1909, haya establecido impuestos ar-_ hitrarios desde que se hadan antorizados. expresamente por dicha ley número 3.764. " — Que pendiente el pleito por repetición e lo pagado en mérito de lo dispuesto por el citado decreto de 23 de Marzo de 1909, el Poder Ejecutivo al mandar al- Honorable Congreso las leyes de presupuesto etc., para el año 1917, expresó que si proyectaba la sobretasa, lo hacía como que estaba comprendida en el artículo 4 de la ley número 3.704.
> Que al considerarse el proyecto de la Honorable Cámara de Dipútados el miembro informante de la comisión que aconsejaba su sanción manifestó que la sobretasa está establecida en el artículo 4° de la ley número 3.764: pero que se aconsejaba la sanción del proyecto para hacer cesar incertidumbres nacidas de interpretaciones variables, Que a la pregunta de un señor diputado si era tina ley aclaratoria la que se discutía, el miembro informante de la comisión respondió que estaba en la ley aclaratoria — "es una
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:124
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