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Fallos: 127:121 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 121 al establecer que la alcoholización de los vinos naturales se practicará de conformidad a lo preseripto en el artículo 4" de la ley núm. 3.764 y el artículo 6, inciso 5". de la ley 4:303 , al preceptuar que la alcoholización que admite esta lev es la que se practica con el propósito de asegurar la conservación del vino, ratificando así una vez más que pasando el limite necesario para la conservación estará sujeto al impuesto de un centavo por cada grado o fracción de grado de exceso.

Es cierto que dentro de las disposiciones del decreto de marzo de 1900 no se ha legislado para los vinos naturales, fijándoles un límite de alcoholización, habiendo quedado asi sin re- , glamentarse el articulo 4" de la ley 3.704 y no teniendo en consecuencia las aduanas encargadas de percibir el referido impuesto, base legal para exigir pagos por excesos en la a'- e coholización de los vinos naturales que exceden un límite que no se ha establecido ni en la ley ni en el decreto reglamentario, Pero ello no ha impedido que el Poder Ejecutivo haya dictado resoluciones parciales al respecto, cuando circimstan- —cias especiales lo exigían, como lo demuestra el decreto de febrero 9 de 1905, resolviendo que no está comprendido en la sobretasa de un centavo, el vermoutlt de producción nacional a base de vino, siempre que el alcohol empleado haya pagado el impuesto interno conforme a lo preceptuado en'la ley 3.761, lo que demuestra que aun-el vermouth nacional ha estado sujeto a la referida sobretasa cuando el alcohol empieado no Intbiese pagado eP gravamen legal.

+ Y este ha sido el fundamento primordial de los defensores de la referMa sobretasa al vermouth importado, por considerar que si se obliga a la producción nacional a pagar impuesto sobre el exceso de alcohol empleado, con cuanta mayor razón nose gravarán los vermouths importados, desde que concediéndoles ese beneficio, podria redundar en perjuicio de la industria nacional.

Con lo expuesto queda demostrado a la evidencia, que la ley núm. 3.764 en su artículo 4" autoriza la" sobretasa de

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-121

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