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Fallos: 127:123 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA NACION 123
SENTENCIA DE La CÁMARU FEDERAL
Buenos Aires, Julio 10 de 1917. " Vistos estos autos seguidos por Molinari y Heil y otros importadores de vermouth contra el Gobierno de la Nación, sobre devolución de impuestos pagados. y considerando que, cualquiera que sen el carácter jurídico de la presentación de fs. 85 que los demandantes hicieran para que se derogara +1 decreto estableciendo la sobretasa que motiva este pleito, los demás fundamentos de la sentencia recurrida demuestran siuficientemente la improcedencia de la demanda.

Por esto y los fundamentos concordaptes del dictamen fiscal, se confirma la sentencia de fs. 16), con las costas de esta f segunda instancia, — 4, Urdinarrain. — J. N. Matienzo. — T. Arias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
> Buenos Aires, Marzo ° de 1918, Vistos y considerando : , : x Que: si bien en el escrito de fs. 217, se interpuso el re- :

curso de nulidad conjuntamente con. el de apelación contra la sentencia pronunciada por la Cámara Federal, tan solo aparece concedido el último de dichos recursos en el auto de fs.

217 vuelta.

Que motificado el referido auto, ha- quedado consenti- do por no haberse reclamado en oportunidad del alcance limitativo que se dió 4l pedido contenido en dicho escrito de fs. 217; como pudo hacerse deduciendo alguno de los recursos legales contra el mism5 (Fallos, tomo 73. página 410 y otros). , Que por otra parte no es causa de nulidad de una ser tencia dictada por el tribupal de apelación, la circunstancia de confirmar por sus fundamentos: la de primera instancia, sin- responder a todos los argumentos expuestos por la parte Fallos, tomo 81 pág. 166 ; tomo 96 pág. 236 y otros).

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-123

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