190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA industria nacional que ha tributado el correspondiente al alcohol que contiene, debiendo por lo tanto quedar sujeto el de importación al pago del impuesto y demás medidas de control correspondientes, A Que el decreto derogatorio de junio 21 de 1910, suspendiendo el cobro de la referida sobretasa al vermouth importado, se funda en que sí bien el vermouth de fabricación nacional no pagaba la sobretasa en cuestión, siempre que hubiera pagado impuesto interno el alcohol empleado 'en dicha fabricación, en cambio el vermouth importado debe abonar un derecho especifico equivalente a treinta y seis centavos nacio nales e! litro, y que del análisis químico, la graduación alcohálica del vermouth llega normalmente a 18 centesimales:
conteniendo dicha bebida más de 57 por mil de extracto seco:
caracteres que dificultan la aplicación de -las sobretasas a las bebidas importadas.
Que reconocido por ambos litigantes que el vermonth pertenece a la categoría de les vinos naturales, de acuerdo con -lo dispuesto en el articulo rí2 del Decreto de marzo 1 " de 1900 y el articulo 7." de la ley núm, 4-363, al excluir al vermouth de las bebidas artificiales, es evidente que la referida Echid: podrá alcoholizarse hasta el grado indispensable para su conservación pero que pasando ese límite pagará el impuesto «e un centavo por cada grado o fracción de grado de exceso, como lo dispone la ley respectiva número 3.764, articulo 4". pudiendo entonces afirmarse que con sujeción a los preceptos terminantes :le-la ley. hallándose el vermouth comprendido en la categoría de los vinos naturales, puede estar sujeto a un impuesto adicional o sobretasa en la forma que lo estableció el Poder Ejecutivo encel- decretó recordado.
No habria, entonces, para que analizar el alcance de las disposiciones. del decreto reglamentario de marzo 1." de 1900, cuyos artículos 118 y 119 han motivado esta divergencia de criterios en las oficinas públicas. porque se refieren indudablemente a- los vinos comunes y lo corrobora el artículo 120
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:120
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