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Fallos: 127:117 de la CSJN Argentina - Año: 1918

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DE JUSTICIA DE LA MACION 117 no ha precisado la forma ni tas modalidades que aquella debe revestir. "Es a Que, de los antecedentes agregalos, corre a fs, 85: el escrito presentado por los actores ante el Superior Gobierno, pidiendo. reconsideración. del decreto de marzo 23 de 1909, fundándose en que las leyes que crean impuestos deben interpretarse- taxativa y restrictivamente, dando por" resultado que el Poder Ejecutivo accediera a lo solicitado y dictara el decreto de junio 21 de 1910 a fs. 34, estableciendo que cesará de aplicarse al vermouth importado del extranjero, la sobretasa fijada en el decreto de marzo 23 de 1907.

Que en presencia de este pedido de reconsideración, cuya justicia reconoció el Poder Ejecutivo, aunque por distintos motivos a los manifestados por los reclamantes, forzoso ts reconocer que en esa forma se han llenado los propósitos que persigue la ley al exigir una protesta contra el pago indebido, pues era arte el mismo Poder Ejecutivo que había dictado el decreto estableciendo la sobretasa al vermonth, que los actores se dirigían idiendo una reconsideración y su revocatoría en consecuencia, lenándosé así los objetivos primordiales que la jurisprudencia establece, esto es, que el Poder Administrador tenga noticia del reclamo que formula el contribuyente y la oposición que hace al pago qu indebidamente se le exige.

No es la oportunidad de entrar a examinar la cuestión bajo el punto de vista de sí 1: jurisprudencia recordada es aplicable únicamente en cuanto se trate de una ley inconstitucional y no en el presente caso por referirse al pago de un impuesto proveniente de un decreto ilegal, pues ello importaria prejuzgar sobre el fondo del asunto objeto del litigio, y en cuya virtud conceptúa el infrascripto que teniendo en. cuenta los antecedentes recordados y la necesidad: de facilitar a las partes -la defensa de sus derechos ante la justicia, el- escrito de reconsideración presentado por los actores a fs. 85 debe aceptarse como una protesta hecha en forma ame el Poder

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-117

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