1s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ejecutivo, correspondiendo declarar la procedencia de la acción instaurada en el presente litigio, por haberse Nenado los remuisitos necesarios para ello.
Que reconocido el derecho que asiste a los: actores para reclamar la devolución de las sumas abonadas. si éstas lo hu hicran sido en virtud de un impuesto o gravamen arbitrario, esla oportunidad de entrar al examen del decreto del Poder Ejeentivo de marzo 23 de 1909, cuya legalidad se discute en estos autos, Fundan sir tesis los actores en que la sobretasa al vermotith importado, nó fué autorizada por ley alguna, porque si lo Imbiera sido no habría podido legalmente suspenderse sur cobro, desde que tratándose de una ley impositiva € imperativa, el Poder Ejecutivo no- puede alterar su espíritu so presto de reglamentación, de acuerdo con el artículo 86, inciso-2° de la Constitución y que la ley respectiva no comprende al vermouth entre los vinos y bebidas cugo impuesto se hallaba recargado con la sobretasa en cuestión, cuando la fuerza alcohólica excediese de 15 grados. Agregan que e! referido decreto tuvo tn propósito proteccionista, dada la st tuación en que quedaría el vermouth de producción nacional si no se cobrara la sobretasa al importado, lo que no autoriza una aplicación. distinta de la ley.
Mientras tanto, del estudio de los antecedentes respecti- —' vos, resulta que los artículos 2" y 4 de la ley núm. 3.764.
después de enumerar los vinos que se consideran naturales, establece que podrán alcoholizarse en los puntos de producción o en los de consumo hasta el grado indispensable para su conservación. y que pasando ese límite, pagaran como im puesto un centavo por cada grado o fracción de graclo de
EXCESO.
De acuerdo con el artículo 1." de la referida ley, la reeatidación de los impuestos internos y la fiscalización € -inspección de las industrias afectadas, se practicará de conformidad con los decretos que para su ejecución dicte el Poder .
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1918, CSJN Fallos: 127:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-127/pagina-118
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 127 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos