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Fallos: 81:166 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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1606 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente agravante las relativas al lugar é investidura de la persona lesionada la pena impuesta al procesado es arreglada á la disposicion del artículo ciento veinte, inciso dos, y artículo dos del Código Penal, q Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Y Procurador general y de la sentencia apelada de foja trece, se confirma ésta con costas. Notifíquese con original y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.

TORRENT. — E. MARTINEZ.

CAUSA CiCELX VELL
Sepp llermanos y compañía contra el Fisco Nacional; sobre consignación y nulidad de sentencia Sumario. — 1° No existiendo contradiccion sobre los hechos alegados, no procede la recepcion de la causa á prueba, y la falta de este tramite no produce nulidad, 2" La sentencia que incorpora el escrito de una de las partes en que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, y contiene decision expresa, positiva y precisa sobre la accion deducida, no adolece de nulidad.

3" No es admisible el pago por consignacion de un valor que es inferior al crédito reclamado.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-166

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