1606 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mente agravante las relativas al lugar é investidura de la persona lesionada la pena impuesta al procesado es arreglada á la disposicion del artículo ciento veinte, inciso dos, y artículo dos del Código Penal, q Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor Y Procurador general y de la sentencia apelada de foja trece, se confirma ésta con costas. Notifíquese con original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT. — E. MARTINEZ.
CAUSA CiCELX VELL
Sepp llermanos y compañía contra el Fisco Nacional; sobre consignación y nulidad de sentencia Sumario. — 1° No existiendo contradiccion sobre los hechos alegados, no procede la recepcion de la causa á prueba, y la falta de este tramite no produce nulidad, 2" La sentencia que incorpora el escrito de una de las partes en que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, y contiene decision expresa, positiva y precisa sobre la accion deducida, no adolece de nulidad.
3" No es admisible el pago por consignacion de un valor que es inferior al crédito reclamado.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-166
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos