116 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lla' ha ténido que recaer forzosamente sobre los compradores uel artículo.
A este respecto cabe observar que si bien la sobretisa en cuestión constituye un impuesto indirecto, de ahi no puede afirmarse en forma absoluta que el pago del mismo repercute necesariamente sobre el consumidor, pues toda la materia relativa a la incidencia y repercusión del impuesto, depende en gran parte «le la naturaleza de las contribuciones, dé la ley «de la oferta y de la demanda, ya se trate de artículos de primera necesidad o de otros que no lo' son y, en fin, de múltiples circunstancias que contribuyen a valorar o deprimir los consumos, todo lo cual es ajeno a las finalidades de este pleito, por referirse a fenómenos de carácter esencialmente económico, Que de autos resulta hallarse plenamente acreditado, según se desprende de los informes de fs. 136 y siguientes, que los importadores de vermonth pagaron la sobretasa establecida en el decreto de 23 de marzo de 1909, y es evidente entonces que constatadas así las relaciones jurídicas entre los importadores y el Fisco, y considerándose aquellos. afectados en sus derechos por el pago de un impuesto que reputan ilegal, les. corresponde el ejercicio de las acciones pertinentes a fin de secobrar su importe, cualesquiera que sea la repercusión y difusión del mismo, todo lo cual será objeto de estudio, si efectivamente la sobretasa establecida fuera arbitraria 0 estuviera desprovista de base legal.
En cuanto a la defensa de la falta de protesta notificada en forma al Superior Gobierno para reclamar la devoliición de las sumas° pagadas en concepto de sobretasa al vermouth, debe tenerse presente que como lo expresaba el doctor Octavio Bunge en el fallo que registra el tomo 99 pág. 358 , ninguna Jey atribuye a la protesta la facultad de crear derechos, ni la impone como formalidad necesaria para evitar la extinción de las obligaciones, y si bien la jurisprudencia ha consagrado el principio de que la protesta es necesaria para exigir la devolución de los impuestos indebidamente pagados, pero
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:116 
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