que dió orígen á la traduccion que motiva este recurso; no ha lugar á ninguno de los recursos aducidos y estése á lo mandado.
Velez Sarsfield.—Mansilla.
El traductor Frugoni apeló al Juez de Seccion, diciendo que álos árbitros se habian nombrado tasadores, y entonces tenia de su avaluacion el derecho de apelacion; 6 habian procecido como jueces, y no pudieron entender en la disconformidad con la cuenta sin regulacion prévia, con arreglo á la ley de 26 de Agosto de 1863, y menos en la que habia sido aceptada por la parte, y en que no habia controversia.
El Juez de Seccion dictó el siguiente auto.
Buenos Aires, Mayo 4 de 1867.
Considerando : 10 Que la intervencion de los jueces permanentes en las cansas sometidas á árbitros se limita á los incidentes sobre nombramientos de dichos árbitros, y su recusacion, é á compelerlos á cumplir su mandato cuando intentan dejar vencer el término concedido para laudar, sin pronunciar su sentencia, ¿ cuando intencionalmente retardan el curso de las actuaciones y se tema con fundamento el vencimiento del término; pero no en otra casos, que. no hacen sinó paralizar el progreso del juicio en daño de la causa pública, y de los mismos particulares; —2? que mo es exacto tampoco que los árbitros hayan violado la ley Nacional de 26 de Agosto de 1863, que es en lo que el solicitante funda su queja, porque los árbitros arbitradores y amigables componedores, no están obligados á sujetarse á las leyes de procedimientos, salvo que en la escritura de compromiso, ó por otro acto cualquiera, las partes, de comun acuerdo, les hubiesen impuesto esta obligacion, la cual no aparece en esta causa, pues segun la escritura de compromiso del primer cuerpo de autos que se ha tenido á la vista, se nombró á los árbitros en calidad de amigables componedores, sin sujetarlos á ley alguna de procedimientos, sinó dejándoles por el contrario, la mas amplia libertad al respecto; —8o
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Año: 1866, CSJN Fallos: 4:303
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