Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 126:54 de la CSJN Argentina - Año: 1917

Anterior ... | Siguiente ...

51 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que aplicando dispuesto en el inciso 1", articulo 12, de la ley de jurisdicción, esta Corte ha declarado que los juicios universales de sucesión son de la ex tusiva competencia de los tribunales de provincia (Fallos, tomo 12 pág. 488 ; tomo 16 pág. 481 y el que al presente se deduce sobre declaración de vacancia €» tina incidencia del juicio sueesario de don Santiago Temple, radicado ante los tribunales de la provincia de Córdoba (testimonio de fojas 1 al my).

Que estando abierto ante un juez de provincia un juicio sucesorio "es en ese juicio que deben disentirse y juzgarse, las pretensiones contradictorias a la sucesión, asi como el mérite y validez de una precedente declaratoría de herederos, en censo que haya tenido lugar, como se alega que ha sucedido en el presente, y para ello carecen de jurisdicción los tribunales nacionales, con arreglo al artículo 12 inciso 1." de la ley de jurisdicción y competencia" (Fallos, toño 20, página 62).

Que la acción de petición de herencia que es la que se deduce, según lo expresa el representidte de la provincia de Córdoba, contra los herederos declarados de don Santiago Teri ple. invocando los artículos 3423 y 3688 del Código Civil. de be entablarse ante el juez de la Sicesión, pues que el incis:

1. articulo 12 de la ley de jurisdicción citada, no hace eistinción alguna respecto a la naturaleza del titulo que sirva de hase a la demanda € Fallos, tomo 44 pág. 182 , considerando 2") y como lo ha declarado esta Corte. signiendo lo resuelto en la cansa citada del tomo 20 pág. 62 , "las acciones que ties nen por objeto la reparación de errores cometidos en un jui cio sucesorio, la nulidad y rescisión de la declaratoria de horederos y la de la repartición y adjudicación de hiene- verifica- 7 dos en dicho juicio, deben considerarse como incidentes de éste y st conocimiento corresponde al juez que fué competente para conover en El" e Fallos, tomo 44. página 327: argumento del fallo del tomo 48 pág. 373 ).

Que las disposiciones de las leyes y jurisprudencia citadas, relativas a los juicios universales, ya sea de succsión, ya de conéurso de acreedores, se propusieron sin duda unificar In ace >

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1917, CSJN Fallos: 126:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-126/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 126 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos